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⚠️ PROGRAMA EXTRAORDINARIO 2025-2030 | ACUERDO DOF 24/12/2025

Regularización Extraordinaria RENAGAS-ASEA para Gasolineras y Plantas de Gas LP

Asesoría especializada para el cumplimiento del Programa de Regularización en materia de Impacto Ambiental. Aproveche la reducción significativa de multas y evite clausuras.

📅 Fechas límite: Enero – Abril 2026 según Entidad Federativa

🇲🇽 Atendemos instalaciones en todo México

⏰ ATENCIÓN: El 60% de las instalaciones registradas en RENAGAS carecen de autorización de impacto ambiental vigente. Este programa es su oportunidad de regularizarse con multas reducidas y sin clausuras inmediatas. No espere a la visita de inspección.

¿Por qué Acogerse al Programa de Regularización?

Multas Reducidas

La ASEA aplicará multas significativamente menores al monto legal máximo, considerando su buena fe y disposición a colaborar con el ordenamiento ambiental.

Sin Clausuras Inmediatas

Al acogerse voluntariamente al programa, no se aplicarán clausuras inmediatas como medida de seguridad, permitiendo continuar operaciones.

Trámite Simplificado

Procedimiento simplificado, sumario y colaborativo con plazos definidos. Todo a través de la plataforma electrónica renagas.asea.gob.mx.

Certeza Jurídica

Regularice su situación legal en materia de impacto ambiental y opere con certeza jurídica, evitando sanciones futuras más severas.

¿A Quién Aplica este Programa?

✅ Instalaciones Elegibles

  • Estaciones de Servicio de expendio al público de gasolinas y diésel
  • Estaciones de Servicio de expendio al público de Gas LP
  • Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo
  • Instalaciones inscritas en RENAGAS antes del 17 de diciembre de 2025
  • Instalaciones con certificación PNAA vigente a esa fecha

❌ No Pueden Participar

  • Instalaciones con permiso revocado al momento de solicitud
  • Quienes tengan procedimiento administrativo de impacto ambiental en trámite
  • Instalaciones que hayan incurrido en delitos forestales (Art. 418 CPF)
  • Quienes tengan medios de impugnación en trámite
  • Quienes impugnen o recurran el programa o sanciones

📄 Consulte el acuerdo completo: Descargar ACUERDO DOF 24/12/2025 (PDF)

Calendario de Solicitudes por Entidad Federativa

Presente su solicitud de acogimiento en el mes correspondiente a su estado. No pierda su fecha límite.

📅 ENERO 2026

  • Ciudad de México
  • Estado de México
  • Hidalgo
  • Morelos
  • Puebla
  • Tlaxcala

📅 FEBRERO 2026

  • Nuevo León
  • Jalisco

📅 MARZO 2026

Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero

📅 ABRIL 2026

Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas

🇲🇽 Atendemos clientes en las 32 entidades de la República Mexicana

¿Cómo Funciona el Proceso de Regularización?

Instalaciones SIN Autorización de Impacto Ambiental

1️⃣ Solicitud de Acogimiento

Ratifique su acogimiento al programa y complemente información en la plataforma RENAGAS dentro del mes correspondiente a su entidad.

2️⃣ Visita de Inspección

La ASEA realizará visita de inspección conforme al calendario 2026-2030 y levantará acta con presuntas irregularidades detectadas.

3️⃣ Allanamiento

Tiene 10 días hábiles para manifestar allanamiento total a las irregularidades detectadas (requisito indispensable).

4️⃣ Resolución y Pago

La ASEA emite resolución con multa reducida. Tiene 30 días hábiles para pagar e ingresar trámite de evaluación de impacto ambiental.

5️⃣ Autorización Ambiental

La ASEA resuelve el trámite de impacto ambiental en hasta 90 días hábiles (prorrogables 90 días más).

Instalaciones CON Autorización Previa

Si su instalación cuenta con autorización de impacto ambiental pero se encuentra en alguno de estos supuestos, también puede regularizarse:

  • Autorización emitida por autoridad distinta a ASEA (sin vigencia expresa o indefinida)
  • Modificaciones a la instalación no sometidas a ASEA
  • Autorización de ASEA con modificaciones posteriores no autorizadas
  • Autorización vencida

✓ Proceso simplificado: Sin visita de inspección. La ASEA emite directamente requerimiento de información o resolución con multa reducida.

Calendario diferenciado

El calendario de resoluciones para estos casos abarca de 2026 a 2028 según la entidad federativa.

Documentación Requerida para la Solicitud

📋 Documentos del Regulado

  • Identificación oficial vigente
  • RFC y CURP (personas físicas)
  • Acta constitutiva y poder del representante legal (personas morales)
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURR (Clave Única de Registro del Regulado) si aplica
  • Últimas 3 declaraciones anuales ISR (opcional, para valoración de capacidad económica)

🏭 Documentos de la Instalación

  • Constancia o licencia de uso de suelo municipal
  • Autorización de cambio de uso de suelo forestal (si aplica)
  • Domicilio completo de la instalación
  • Información previamente cargada en RENAGAS

⚠️ Manifestaciones Bajo Protesta

  • Adhesión voluntaria al programa de regularización
  • Veracidad de datos y documentación presentada

📱 Importante: Trámite 100% Electrónico

La solicitud se presenta exclusivamente a través de https://renagas.asea.gob.mx/ utilizando Firma Electrónica (FIEL). Le ayudamos a preparar y organizar toda su documentación.

¿Cómo Podemos Ayudarle?

🇲🇽 Brindamos servicios de asesoría en todo el territorio nacional. No importa en qué estado se encuentre su instalación.

Diagnóstico Inicial

Analizamos su situación actual, verificamos elegibilidad al programa, identificamos documentación faltante y determinamos el calendario aplicable a su instalación.

Incluye: Revisión de estatus RENAGAS, verificación de documentos, identificación de riesgos

Elaboración Estudio de Impacto Ambiental

Impacto Ambiental ASEA

Preparamos y elaboramos el Informe Preventivo o Manifestacion de Impacto Ambiental según se determinó anteriormente. Recabamos toda la documentación requerida. Ingresamos el Estudio a la ASEA en el tiempo requerido (30 días después del pago de la multa o segun indique la ASEA).

Incluye: Integración documental, formatos oficiales, revisión de cumplimiento

Acompañamiento Integral

Le asistimos durante todo el proceso desde el ingreso del Estudio de Imapcto Ambietal hasta la obtención de la autorización de impacto ambiental. Atención a requerimientos y prevenciones de ASEA.

Incluye: Seguimiento de plazos, respuesta a requerimientos, gestión hasta resolución

🔬 Servicio Especializado: Estudio de Impacto Ambiental

Como parte del proceso de regularización, deberá presentar el trámite de evaluación de impacto ambiental (Informe Preventivo o Manifestación de Impacto Ambiental). Contamos con especialistas para elaborar estos estudios técnicos conforme a la normativa ASEA vigente.

Preguntas Frecuentes sobre el Programa RENAGAS

¿Qué instalaciones pueden acogerse al programa?

El programa aplica a Estaciones de Servicio de gasolinas, diésel y Gas LP, así como Plantas de Distribución de Gas LP que estén inscritas en RENAGAS o que al 17 de diciembre de 2025 hayan presentado solicitud de inscripción aceptada por ASEA, o cuenten con certificación PNAA vigente.

¿Es obligatorio participar en el programa?

Sí, el programa es completamente voluntario. Sin embargo, si no se acoge, quedará sujeto al régimen legal ordinario con multas completas y posibles clausuras. El programa ofrece beneficios significativos: multas reducidas, sin clausuras inmediatas y procedimiento simplificado.

¿Cuánto se reducen las multas?

El acuerdo establece que la ASEA procurará una “reducción significativa” de multas a partir del monto superior al mínimo legal. La reducción considera la buena fe del regulado, su colaboración con la autoridad y, si presenta sus declaraciones fiscales, su capacidad económica real.

¿Qué pasa si no cumplo con los plazos establecidos?

Será excluido del programa y quedarán sin efectos todas las actuaciones realizadas. La ASEA podrá entonces ejercer sus facultades ordinarias de inspección y sanción, aplicando multas completas y, en su caso, medidas de seguridad incluyendo clausura.

¿Puedo impugnar la multa que me impongan?

No. El acuerdo establece expresamente que quienes impugnen o recurran el programa, las sanciones o cualquier actuación derivada del mismo, serán excluidos automáticamente. Es requisito indispensable el allanamiento total a las irregularidades detectadas.

¿Pueden clausurar mi instalación durante el proceso?

Si la ASEA detecta riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño grave a recursos naturales o contaminación peligrosa, podrá imponer medidas de seguridad (incluyendo clausura) independientemente del programa. Fuera de estos casos excepcionales, no habrá clausuras inmediatas.

¿Cuándo vendrán a inspeccionar mi instalación?

El programa de visitas de inspección se extiende de 2026 a 2030, variando según la entidad federativa. Por ejemplo: CDMX y Estado de México inician en 2026, mientras que Sonora y Coahuila están programados hasta 2029-2030. Consulte el calendario específico de su estado.

¿Cuántas instalaciones están en situación irregular?

Según el acuerdo, aproximadamente el 60% de las instalaciones registradas en RENAGAS carecen de autorización de impacto ambiental vigente. Este programa surge precisamente para atender esta situación de urgencia a nivel nacional.

📄 Descargue el documento oficial completo: ACUERDO DOF 24/12/2025 (PDF)

No Espere a la Visita de Inspección

Regularice su situación ambiental ahora y aproveche los beneficios del programa. Multas reducidas, sin clausuras y certeza jurídica para su negocio.

🇲🇽 Atendemos instalaciones en toda la República Mexicana

Contáctenos Hoy

Nuestro equipo de especialistas en cumplimiento regulatorio ASEA está listo para asesorarle en el proceso de regularización. Primera consulta sin costo.

🇲🇽 Servicio disponible en todo México

Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs

Solicite su Diagnóstico Gratuito

Envíenos sus datos y le contactaremos para realizar una evaluación inicial de su caso sin compromiso.

Servicios de consultoría especializada en cumplimiento regulatorio del sector hidrocarburos. La información presentada tiene fines informativos y se basa en el ACUERDO publicado en el DOF el 24/12/2025. Consulte siempre las disposiciones vigentes y la plataforma oficial renagas.asea.gob.mx

Para dudas oficiales sobre el programa: dudas.renagas@asea.gob.mx | © 2025 Tekplanner – Todos los derechos reservados